lunes, 11 de julio de 2011

Cliver Rocha aclara posición de ABT en diferendo Mabet-Pacahuara


Cliver Rocha delimita las competencias y
 responsabilidades entre el Inra y la ABT.

En la jornada de este lunes 11 de julio la Dirección de Sol de Pando recibió mediante correo electrónico  —en documento remitido oficialmente por el Dr. las respuestas a un cuestionario de 10 preguntas que formulamos al director ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), Dr. Cliver Rocha Rojo.
El cuestionario fue requerido desde el pasado 31 de mayo y al no obtener oportuna atención del Dr. Rocha —suponemos que debido a sus intensas obligaciones propias del  delicado cargo en dicho organismo nacional—, nos vimos obligados a publicar las preguntas sin respuestas en nuestra edición impresa que circula desde el pasado 6 de julio.
Una vez concretadas las respuestas, damos curso a las mismas en esta edición digital, anunciando que las mismas serán igualmente difundidas en el próximo número de nuestra edición impresa.
El documento suscrito por el ejecutivo de la ABT aclara, previa a las respuestas, que muchas de las interrogantes de Sol de Pando no pueden ser respondidas ya que exceden las competencias de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT; sin embargo, dice el Dr. Rocha, ”se hace necesario aclarar otras de acuerdo al cuestionario brindado, no sin antes recordar que las atribuciones y competencias de la ABT se encuentran reconocidas y enmarcadas por el artículo 31 del Decreto Supremo No. 071 de 09 de abril de 2009 y que los criterios a emitirse al respecto se adecúan a la normativa legal vigente”.
El cuestionario y las respuestas

1.        Evidentemente las concesiones Mabet (cuatro en total) datan de regímenes anteriores y estipulan una ocupación de las tierras en la provincia Federico Román por 40 años. ¿Cuáles son los antecedentes que dispone oficialmente la ABT sobre aquellas concesiones? ¿Actuaron legítima y correctamente los anteriores gobiernos al disponer esas tierras que eran ancestralmente territorio originario del pueblo Pacahuara?
R.       Los antecedentes de los que dispone oficialmente la ABT respecto de las Autorizaciones Transitorias Especiales a cargo de la Empresa Mabet, datan de la otorgación (1997) de las extintas Concesiones Forestales, hoy Autorizaciones Transitorias Especiales. Se cuenta con todas las actuaciones a partir de la Resolución Administrativa que otorga cada una de ellas.
Una vez más se aclara que todas las respuestas a desarrollarse, corresponden a criterios enmarcados en la norma, estableciéndose en este sentido que de la interpretación de la Disposición Transitoria Octava de la Constitución Política del Estado se instituye el reconocimiento explícito de la CPE a los derechos concesionales vigentes, independientemente del accionar legítimo o ilegítimo que motivó su otorgación.

2.        ¿Por qué el proceso de Saneamiento a cargo del Inra no contó con un informe técnico y legal por parte de la ABT acerca de los antecedentes históricos de propiedad indígena en el territorio hoy ocupado por Mabet?
R.       Como la pregunta señala, el proceso de saneamiento está a cargo del Inra; sin embargo, cabe señalar que dentro de las competencias de la extinta Superintendencia Forestal, hoy ABT, no se enmarca la de identificar o clasificar la existencia de pueblos o comunidades indígenas, siendo aquella una atribución del entonces Ministerio de Asuntos Indígenas y Pueblos Originaros (Maipo) a través de la elaboración de un Estudio de Necesidades Espaciales.

3.        Desde el punto de vista de la ABT, ¿cuáles fueron los criterios técnicos y legales favorables a Mabet para que el Saneamiento concluya consolidando una concesión privada que data desde la dictadura del general Banzer y el gobierno de Paz Zamora?
R.       Al respecto cabe señalar que no es competencia de la ABT la ejecución del proceso de Saneamiento, y que en todo caso la pregunta debiera estar dirigida al Instituto Nacional de Reforma Agraria Inra al ser la institución encargada de ejecutar el proceso de referencia.

4.        ¿Por qué la ABT no hizo prevalecer el artículo 31 de la Constitución Política del Estado al momento de convalidar el Saneamiento favorable a Mabet?
R.       Una vez más se aclara que no es competencia de la ABT convalidar el Saneamiento ejecutado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria Inra, sino que simplemente se limita a respetar los resultados de un proceso ejecutado por otra institución estatal en el marco de sus competencias. Por otra parte, de acuerdo al Decreto Supremo No. 29894 la señalada es una atribución que corresponde a otra entidad.

5.        En el juicio que se ventiló en el distrito judicial de Cobija en octubre del 2009, la etnia Pacahuara fue declarada ilegal por no tener “personería jurídica” para retornar a su territorio originario, criterio que la ABT apoyó parcializándose sin ambages con la empresa Mabet. ¿Por qué la ABT ignoró deliberadamente en dicho proceso judicial el artículo 31 de la Constitución Política del Estado que establece prioridad en el reconocimiento de sus territorios y culturas a los grupos étnicos en vías de extinción?
R.       Una vez más se aclara que la ABT no es la instancia competente para el reconocimiento de naciones y pueblos indígena originarios. No obstante de lo señalado, corresponde explicar que la ABT no se parcializó con la Empresa Mabet, sino que la misma tiene como atribución principal la de tutelar las áreas de Autorizaciones Transitorias Especiales (ex concesiones) toda vez que las mismas son de propiedad del pueblo boliviano. En caso de existir demandas de un pueblo indígena de reivindicación de su territorio, la ABT no puede reconocer la misma al ser esta una acción que excede sus competencias, por lo que la misma debe sustanciarse a través de los procedimientos establecidos y ante autoridad competente para el efecto y no ante la ABT que tan solo está a cargo del uso, control y fiscalización de bosques y tierra.
Al respecto también conviene señalar que el mantenimiento, uso y aprovechamiento sostenible de las áreas otorgadas en calidad de Autorización Transitoria Especial, son responsabilidad de los beneficiarios de las mismas, responsabilidad que es exigida a los mismos en defensa de los Recursos Forestales de propiedad del pueblo boliviano, por lo que la ABT no puede desconocer un derecho reconocido explícitamente por la CPE.

6.        En el mismo proceso judicial, tanto Mabet como la ABT y el Inra coincidieron en estigmatizar a los indígenas Pacahuara como “falsos indígenas” supuestamente ligados a avezados loteadores que sin duda no faltan en este tipo de trámites. Si fue así de modo determinante, ¿cómo es que el líder pacahuara Buca Yacu estuvo personalmente en contacto con la Cipoap coadyuvando en el juicio para revertir la concesión Mabet en favor de este pueblo indígena?
R.       En relación a la pregunta cabe dilucidar una vez más que no es competencia de la ABT el reconocimiento de los pueblos indígenas, independientemente de quien o quienes sean los que afirmen la existencia de los mismos, la ABT no tiene competencia para reconocerlos.

7.        Instituciones conservacionistas y organizaciones indígenas a la cabeza de la Cipoap establecieron con registros probatorios que la empresa Mabet destruyó masivamente especies forestales para habilitar una vía caminera sobre el río negro, con el fin de transportar madera extraída. ¿Qué controles específicos ejerce, ejerció o ejercerá la ABT sobre la concesionaria Mabet concretamente?
R.       En atención al punto, se informa que la ABT a la fecha viene realizando inspectorías de verificación de cumplimiento de la debida implementación del Plan General de Manejo Forestal aprobado para cada una de las Autorizaciones Transitorias Especiales (ex concesiones forestales, Decreto Supremo No. 726 de 06 de diciembre de 2010) en el país, a este efecto se ha convocado y solicitado a organizaciones sociales indígenas y campesinas para que ejerzan el control social correspondiente al proceso de referencia.
En este marco, todas las Autorizaciones Transitorias Especiales se sujetaran al proceso de inspectorías forestales, incluyendo por supuesto las que se encuentran a cargo de la empresa Mabet.

8.        En el Viceministerio de Tierras existen mapas contradictorios, reconociendo unos la existencia del pueblo Pacahuara como etnia en vías de extinción y altamente vulnerable, y otros estableciendo que este grupo ya no existe, al menos en Pando. ¿Cuál es criterio técnico y legal de la ABT al respecto, considerando que los bosques y las tierras no están desligados de determinados grupos humanos, en este caso un pueblo indígena cuyo nombre lleva un río en la zona?
R.       Inicialmente reconocer que determinados grupos humanos se encuentra ligados a los bosques y las tierras; sin embargo, al no corresponder a las competencias de la ABT el reconocimiento de éstos grupos humanos y por tanto no contar con estudios que puedan respaldar una u otra posición, mal podría emitirse un criterio técnico legal al respecto, mientras la autoridad competente no defina el reconocimiento de los mismos.

9.        La dictadura de Banzer y agentes del imperialismo norteamericano que actuaban vía Instituto Lingüístico de Verano (ILV), forzaron en los años 70 una “relocalización” de familias Pacahuara de Federico Román hacia una “reservación” Chácoba en el Beni; aunque posteriormente los Pacahuara volvieron al nomadismo intentando recuperar su territorio en Pando. ¿Considera la ABT que la acción del gobierno de Banzer y el ILV fue justa y correcta históricamente, o existe un daño lindante en el etnicidio que debe ser reparado por la nueva democracia boliviana devolviendo a los Pacahuara su territorio originario?
R.       El Estado Boliviano ha suscrito el convenio 169 de la OIT de fecha 27 de junio de 1989, que reconoce los derechos colectivos de los pueblos indígenas, en relación a su territorio.
Este espíritu fue consagrado por la anterior y la nueva Constitución Política del Estado, correspondiendo en consecuencia que el Estado pudiese reparar y/o reconocer el derecho del pueblo Pacahuara en caso de definirse éste ante la autoridad competente.

10.      ¿Cómo explica la ABT que la totalidad de concesiones forestales saneadas en el departamento de Pando se hallan prioritariamente sobre la franja fronteriza con el Brasil?
R.       De acuerdo a la Ley No. 1715 y la Ley No. 3545, todo el territorio rural del Estado debe ser saneado; sin embargo, las concesiones por sí mismas no pueden ser objeto de saneamiento como propiedades privadas (Decreto Supremo No. 29215). Los criterios requeridos deben ser explicados por la autoridad competente que es el Inra.
Por otra parte, la ABT, se encuentra en un proceso de regularización de las ex concesiones forestales, hoy Autorizaciones Transitorias Especiales, otorgadas por la extinta Superintendencia Forestal, este proceso de regularización ha significado inicialmente un proceso contable de regularización de cuentas con cada una de las empresas a cargo de las Autorizaciones, fruto de las cuales se han iniciado procesos de caducidad a muchas de ellas.
El paso siguiente e inmediato es la realización de inspectorías forestales para verificar la debida implementación del Plan General de Manejo Forestal, mismo que como se ha explicado precedentemente, ya se viene ejecutando y fruto del cual se podrá evidenciar cualquier tipo de irregularidad con el que cuenten las mismas en el aprovechamiento, donde además se espera que cualquier tipo de susceptibilidad pueda quedar esclarecida de frente a la sociedad en su conjunto.

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