lunes, 22 de agosto de 2011

Está fallando el mecanismo de Consulta a los pueblos indígenas


El Gobierno paga las consecuencias de no haber cumplido
 con el precepto constitucional de la Consulta Previa.

El conflicto podría derivar ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El Alto Comisionado de la ONU observó la omisión del Gobierno antes de aprobarse el proyecto carretero…

por Silvia Antelo Aguilar
La posibilidad de que el conflicto entre el movimiento indígena y el gobierno boliviano por la construcción de la carretera sobre el Tipnis derive ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no está descartada, según advirtió el representante en Bolivia del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Denis Racicot.
El pasado 9 de agosto, durante la celebración del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, Racicot, acompañado por Rolando Villena, Defensor del Pueblo, reclamó al gobierno de Evo Morales por no haber cumplido la obligación estatal de efectuar la Consulta Previa con las comunidades indígenas afectadas por el trazo carretero, en cumplimiento del artículo 30 de la Constitución que consagró ese derecho definido por la Convención Internacional de Derechos Indígenas de la ONU.
Racicot recordó que el Gobierno “debe trabajar con las personas afectadas para obtener su consentimiento libre y previo” y que el resultado de tal consenso “debe ser de cumplimiento obligatorio”. Si el Gobierno y los indígenas no llegaran a un acuerdo, el Estado puede decidir ejecutar el proyecto porque la consulta no es vinculante, pero aclaró Racicot que tendría que respetar algunas condiciones para “no ver comprometida su responsabilidad internacional”, ya que los indígenas podrían internacionalizar el conflicto acudiendo ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
El Gobierno, que aprobó el crédito y el proyecto en mayo, sin consulta previa, se ve forzado a “consultar” con los indígenas en medio de la Marcha que se inició el 15 de agosto, pero adelantó mediante el ministro Carlos Romero que los resultados de ese proceso “no serán vinculantes”.

El territorio multiétnico del Tipnis es mucho más complejo en su composición poblacional ya que incluye además de las etnias de las tierras bajas a grupos de campesinos migrantes de los valles especialmente.

                       Contradicciones en la Constitución
hacen conflictiva la Consulta Previa
Los pueblos indígenas exigen que la Consulta Previa consagrada por la Constitución Política del Estado sea “vinculante”, es decir que sus resultados sean adoptados como política oficial por parte del Gobierno. Y el Gobierno dice que no, que sus atribuciones, también constitucionales, le facultan a tomar sus decisiones independientemente de la Consulta.
El artículo 30 de la Constitución, en el inciso 15 de su parágrafo II, señala que los pueblos indígenas tienen, entre sus derechos, el siguiente:
“A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan”.
Pero el inciso 8, parágrafo II, del artículo 298 de la misma Constitución, fija entre las competencias exclusivas del nivel central del Estado: la “Planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental”.
Por otra parte el artículo 343, que prevé una situación de daño ambiental originado en una actividad como la de construir una vía asfaltada atravesando un bosque protegido como el Tipnis, dice que “la población tiene derecho a la participación en la gestión ambiental, a ser consultado e informado previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente”.


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