lunes, 15 de agosto de 2011

Deplorable juez que expulsó a tres perseguidos peruanos

Víctor Vacaflores dirige el Capítulo Boliviano de Derechos Humanos.

El Capítulo Boliviano de Derechos Humanos demuestra que el Gobierno y autoridades judiciales violaron varias leyes nacionales, convenios internacionales y la propia Constitución…
El pasado 5 de agosto los ciudadanos peruanos Williams Antonio Minaya, Hugo Walter Minaya y Blanca Riveros Alarcón, más un niño que es hijo de Riveros, fueron expulsados por las autoridades bolivianas y entregadas a la policía peruana en la localidad fronteriza de Desaguadero, hecho  que motivó una enérgica carta pública del  Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (Cbdhdd) dirigida al juez Daniel Espinar que resolvió aquella irregular expulsión.
El pronunciamiento del Cbdhdd, firmado por su director ejecutivo Víctor Vacaflores Pereira, dice que los argumentos para la expulsión no son válidos porque “el ingreso irregular al país para solicitar la condición de persona refugiada, de ninguna manera constituye delito ni puede ser motivo de expulsión, pues precisamente el artículo 25 del Decreto Supremo Nº 28329 y tratados internacionales en materia de refugio y derechos humanos, establecen que ‘el Estado boliviano no impondrá sanciones penales ni administrativas por causa del ingreso o presencia ilegal del solicitante de la condición de Refugiado’”
El documento advierte que con dicha la expulsión se violó el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 28329 que dice: “Ningún refugiado, ningún solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado cuya solicitud esté todavía pendiente de resolución firme e inapelable, podrá ser expulsado, devuelto al país de origen o de otro país donde su vida, seguridad o libertad peligre por cualquiera de las causales que da lugar al reconocimiento de la condición de refugiado, salvo las disposiciones del presente Decreto Supremo”.
La carta pública denuncia que “se ha desconocido el derecho que tiene toda persona solicitante de refugio a la apelación. Sin embargo, con una celeridad manifiesta, se ha procedido a la devolución inmediata a su país de origen donde corren riesgo la vida de las tres personas detenidas y la del niño de un año de edad, olvidándose del principio del interés superior del niño”, y reclama porque “no se ha tenido en cuenta el artículo 29 de la Constitución Política que constitucionaliza el principio de no devolución que se constituye en el eje de la institucionalidad del refugio”.
Contra los expulsados pende orden de captura por terrorismo en el Perú y les espera por lo mínimo 15 años de prisión. Serán juzgados bajo la misma legislación anti-terrorista que fue promulgada por el gobierno autoritario de Fujimori.

la carta, in extenso



CARTA PÚBLICA AL JUEZ DANIEL ESPINAR
Responsable de la sentencia de expulsión de los ciudadanos peruanos

Señor Juez del 5to Juzgado de Instrucción en lo Penal-Cautelar
  1. El Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo considera que la medida que determina la expulsión de tres ciudadanos peruanos y de un niño boliviano no corresponde pues eran solicitantes de refugio, desde meses antes de los acontecimientos que ameritaron su detención.
  2. El ingreso irregular al país para solicitar la condición de persona refugiada, de ninguna manera constituye delito ni puede ser motivo de expulsión, pues precisamente el artículo 25 del Decreto Supremo Nº 28329 y tratados internacionales en materia de refugio y derechos humanos, establecen que “El Estado boliviano no impondrá sanciones penales ni administrativas, por causa del ingreso o presencia ilegal del solicitante de la condición de refugiado”
  3. Se ha violado el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 28329 que dice “Ningún refugiado, ningún solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado cuya solicitud esté todavía pendiente de resolución firme e inapelable, podrá ser expulsado, devuelto al país de origen o de otro país donde su vida, seguridad o libertad peligre por cualquiera de las causales que da lugar al reconocimiento de la condición de refugiado, salvo las disposiciones del presente Decreto Supremo.”
  4. Se ha desconocido el derecho que tiene toda persona solicitante de refugio a la apelación. Sin embargo, con una celeridad manifiesta, se ha procedido a la devolución inmediata a su país de origen donde corren riesgo la vida de las tres personas detenidas y la del niño de un año de edad, olvidándose del principio del interés superior del niño.
  5. No se ha tenido en cuenta en la resolución dictada por su persona el artículo 29 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia que constitucionaliza el principio de no devolución que se constituye en el eje de la institucionalidad del refugio.
  6. Como el juez encargado de administrar justicia ha dejado de tener en cuenta el bloque de constitucionalidad establecido en la Constitución Política del Estado que establece que “Los tratados  e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados  o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta.”
  7. Finalmente, señalamos que no es justo, no es correcto, en consideración a que la decisión judicial no contempla el derecho a la vida, el derecho a salvaguardar la integridad física, moral y psicológica de las personas detenidas y posteriormente expulsadas a un país de donde precisamente están huyendo pues no se cuenta con las garantías jurídicas de un juicio justo, a un debido proceso y al derecho a la defensa, poniendo en grave riesgo a la institución del refugio.

Víctor Vacaflores Pereira
Director Ejecutivo
La Paz, 10 de agosto de 2011

link relacionado