No cabe duda que la Ley 3545 de Reconducción Comunitaria, promulgada en noviembre del 2006 por el Gobierno del presidente Evo Morales, ha significado un avance revolucionario sin precedentes en la historia agraria de Bolivia; ya que a partir de su promulgación se develó el colosal fraude con que el Gobierno de Sánchez de Lozada aplicaba una Ley Inra frontalmente favorable a los latifundistas y especuladores de tierras ganaderas y forestales especialmente en el oriente boliviano.
Buca Yacu, último descendiente de guerreros pacahuaras.
La Ley de Reconducción Comunitaria del Inra enfatiza sus procedimientos en el componente de la tierra agrícola y carece de una estrategia para reconstituir los territorios originarios de las naciones indígenas en vías de extinción, lo cual prescribe la propia Constitución Política del Estado Plurinacional. Este “vacío legal” dejó sin su territorio a los Pacahuara, pueblo originario que jamás le ha exigido nada al Estado boliviano; mucho menos una vulgar parcela de tierra, sino simplemente que se respete su ancestral territorialidad integrada a los bosques amazónicos de Bolivia...
La Ley de Reconducción Comunitaria de Evo Morales redefinió importantes aspectos procedimentales de la Ley 1715 del Inra aplicado por el gonismo; y los primeros resultados revolucionarios de esa reforma tuvieron gran impacto precisamente en el departamento de Pando: en apenas dos años —hasta agosto del 2008— fue saneada el 100% de las tierras fiscales agrícolas, ganaderas y forestales de este territorio amazónico, facilitando la distribución de más de 2.3 millones de hectáreas a favor de miles de campesinos e indígenas pobres organizados como movimiento social, algo que los regímenes anteriores no habían alcanzado ni al 20% en 25 años años de democracia neoliberal. La Ley 3545 estipula que hasta el año 2013 deben sanearse todas las tierras fiscales existentes en el territorio nacional estimadas en algo más de 106 millones de hectáreas.
Sin embargo aquella exitosa perspectiva revolucionaria que se desarrolla con la aplicación de la Ley 3545 beneficiando como nunca antes se había beneficiado a la gran masa campesina del país, queda lamentablemente ensombrecida por una ostensible omisión en el nuevo diseño procedimental del Inra reformado por el actual Gobierno, no obstante que el artículo 31 de la nueva Constitución Política del Estado instituye políticas específicas para los pueblos indígenas en vías de extinción siguiendo lineamientos de la ONU.
En efecto, el artículo 31 de la nueva Constitución estipula con meridiana claridad lo siguiente:
I. Las naciones y pueblos indígena originarios en peligro de extinción, en situación de aislamientovoluntario y no contactados, serán protegidos y respetados en sus formas de vida individual y colectiva.
II. Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan.
Este precepto constitucional tan avanzado no figura, paradójicamente, en la Ley de Reconducción Comunitaria del Inra.
Buca lideriza el retorno de su familia a su territorio de Pando. |
Sucede que la Reconducción Comunitaria tiene una concepción eminentemente agrarista en desmedro de una visión más integral de los derechos indígenas como tales. La dimensión campesinista del “farmer” agrícola individual o colectivo domina sobre el vasto y complejo espectro indígena originario. Este desequilibrio conceptual termina por romper la dicotomía Tierra-Territorio que había sido la consigna central de los movimientos sociales durante las últimas dos décadas. Los procedimientos establecidos en la Ley 3545 ponen énfasis en el problema de la tierra, frente al cual se subordinan las cuestiones de la territorialidad indígena, con lo que el discurso “tierra-territorio” queda roto y en solo eso: mero discurso.
Publicado en la separata Datos & Análisis Nro.1 (en SdP Nro.18)La burocracia vinculada a la Ley de Reconducción Comunitaria aplica un solo tipo de procedimientos para la tierra y el territorio, basado en los trámites de solicitud de tierras que implican papeleos casi al estilo clientelar de la reforma agraria del MNR de 1953; a tal punto que los problemas de territorio se reducen al instituto de la “Tierra Comunitaria de Origen” (TCO) que para constituirse no difiere en su tramitación respecto de una rutinaria solicitud agraria, olvidando que los problemas de la territorialidad indígena son una cuestión histórica vinculada a procesos de descolonización, a la memoria colectiva, a la sobrevivencia étnica y al destino mismo del Estado Plurinacional; pues la pluri-nación es una multi-territorialidad que no puede reducirse a un simple trámite de solicitud de tierras ante el Consejo Nacional de Reforma Agraria.
Este desfase institucional en la administración estatal de la tierra agrícola y del territorio indígena trajo como consecuencia una serie de incongruencias que aguó la fiesta nada menos que en el primer Departamento de Bolivia donde el Inra había logrado el récord de sanear el 100% de las tierras fiscales a sólo dos años de vigencia de la Ley de Reconducción Comunitaria: Pando.
El caso de los Pacahuara
El caso de los Pacahuara
La nación Pacahuara, o lo que queda de ella, es una etnia en vías de extinción que se constituye hoy en el más importante pueblo en aislamiento voluntario o “no contactado” dentro del territorio amazónico de Bolivia, igual que otros grupos similares que se hallan dispersos en los territorios vecinos de Brasil y Perú.
Los Pacahuara jamás le han exigido nada al Estado boliviano; mucho menos una vulgar parcela de tierra. Desde hace tres siglos en los que se tienen registros formales de su existencia, esta nación madre de otras sólo exigió el respeto a su territorialidad para ejercer en paz su derecho a la vida nómada y salvaje integrada a los bosques amazónicos.
Cuando el Inra concluyó el saneamiento de tierras en Pando aplicando la Ley de Reconducción Comunitaria, el caso de la nación Pacahuara no encajó en los procedimientos agraristas del proceso y el resultado de este vacío legal fue que unos empresarios madereros que heredaron esa zaga de exterminio iniciada en 1796 y agudizada en los siglos XIX y XX, ahora son tan dueños del territorio Pacahuara (del cual fue parte incluso la ciudad gomera de Cachuela Esperanza) como lo fue a principios del siglo XX el esclavista Nicolás Suárez.
La concesionaria Mabet resultó favorecida por la Ley de Reconducción Comunitaria en vez de los indígenas Pacahuara, consumándose de ese modo una estrategia etnicida apadrinada por intereses norteamericanos que durante la dictadura militar de Banzer pretendieron borrarlos del mapa de Pando "relocalizándolos" hacia proximidades de Riberalta (Beni).
Las reformas del Inra no han sido capaces de zanjar esta querella histórica desde la perspectiva indígena, por ejemplo revirtiendo al Estado las concesiones de Mabet y creando en esta zona un santuario de vida silvestre Pacahuara con un tercer Parque Nacional en Pando, complementario a los ya existentes en Manuripi y Bruno Racua, los cuales fueron creados para proteger la fauna y la flora de la Amazonia pandina. Ahora se trata de preservar ese otro valioso tesoro natural y cultural como son los humanos Pacahuara.
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