La Confederación de Naciones Indígenas del Oriente de Bolivia (Coniob) exige la promulgación de una Ley Nacional corrigiendo la denominación “Yuracaré – Mojeño” por “Yuracaré y Mojeño” establecido en el artículo 57 de la Ley del Régimen Electoral, a fin de incorporar de manera urgente al pueblo Yuracaré como pueblo indígena del Departamento de Santa Cruz y la correspondiente elección de un asambleísta por ese pueblo, con la creación de un sexto curul independiente del quinto curul que corresponde al pueblo Mojeño.